Imaginas traer un contenedor consolidado desde Shanghái o Hamburgo y que, a mitad de camino en el Océano Pacífico, una tormenta obligue al capitán a declarar una Avería Gruesa (donde todos los importadores deben pagar proporcionalmente por la carga perdida para salvar el buque). O peor aún, que al abrir el contenedor en el almacén extraportuario de Santiago, descubras que tu mercancía sufrió daños por filtración de agua salada.
Muchos importadores en Chile cometen el error de contratar un seguro de transporte marítimo simplemente “para cumplir” o porque el banco se los exige, sin revisar la letra chica. En el comercio exterior, no todos los seguros protegen lo mismo. La diferencia radica en las Cláusulas del Instituto de Aseguradores de Londres (Institute Cargo Clauses o ICC), que se dividen en A, B y C.
A continuación, desglosamos qué cubre realmente cada una para que no pagues de más ni te quedes desprotegido.
1. Cláusula A (ICC A): Cobertura a “Todo Riesgo”
La Cláusula A es la reina de los seguros internacionales. Funciona bajo el principio de “todo lo que no esté explícitamente excluido, está cubierto”. Es una póliza de todo riesgo que protege la mercancía contra pérdidas y daños accidentales durante el tránsito marítimo, terrestre o aéreo.
¿Qué cubre principalmente?
- Robo total o parcial de la carga (uno de los riesgos más altos en las rutas terrestres locales en Chile).
- Daños por agua (lluvia, filtraciones de agua de mar en la bodega del buque).
- Roturas, abolladuras o mermas causadas por el mal movimiento del contenedor.
- Pérdidas por caída del contenedor al mar durante la carga o descarga (maniobras portuarias).
¿Para quién se recomienda? Es indispensable para carga general, productos de alto valor (electrónicos, vestuario de marca), maquinaria pesada e importaciones bajo la modalidad LCL (Carga Consolidada), donde tu mercancía comparte espacio con la de otros proveedores. Si vas a mover carga puedes solicitar nuestras tarifas marítimas + seguro aquí.
2. Cláusula B (ICC B): Cobertura Intermedia
A diferencia de la Cláusula A, las cláusulas B y C funcionan bajo el principio de “riesgos nombrados”: solo cubre lo que la póliza dice explícitamente. La Cláusula B ofrece una protección moderada.
¿Qué cubre principalmente?
- Los mismos riesgos básicos de la Cláusula C (incendios, varaduras, colisiones).
- Adicionalmente: Entrada de agua marina, lacustre o fluvial en la bodega del buque o en el contenedor.
- Pérdida total de un bulto que se caiga al mar durante la carga o descarga del barco.
- Daños causados por terremotos, erupciones volcánicas o rayos.
¿Por qué suele ser una “zona gris”? La Cláusula B es poco común en la práctica. Para la mayoría de los importadores, la diferencia de tarifa (prima) entre la Cláusula B y la Cláusula A es tan marginal que no justifica dejar fuera el riesgo de robo o roturas menores.
3. Cláusula C (ICC C): Cobertura Mínima u Obligatoria
Es la cobertura más restrictiva del mercado internacional. Está diseñada para cubrir únicamente grandes siniestros catastróficos del medio de transporte, no los daños individuales de tu mercancía.
¿Qué cubre únicamente?
- Incendio o explosión del buque.
- Encallamiento, varadura o hundimiento del barco.
- Colisión o contacto del buque con cualquier objeto externo (choques).
- Descarga de la carga en un puerto de emergencia o arribada forzosa.
- Avería Gruesa y gastos de salvamento.
- Echar carga al mar para aligerar el buque en caso de peligro (Arrojamiento).
¡Atención! Lo que NO cubre: La Cláusula C no cubre el robo, no cubre los daños por humedad ni las roturas por mala estiba dentro del contenedor. Si tus pallets llegan golpeados o mojados, la Cláusula C no te indemnizará. Suele contratarse únicamente para cumplir con los requisitos mínimos de un Incoterm CIF o CFR. Si tu proveedor te propone comprar con esta condición incluida, te asesoramos para cambiar tu incoterm a (FOB) de forma segura.
Tabla Comparativa de Coberturas (Resumen Rápido)
| Riesgo / Siniestro | Cláusula A (Todo Riesgo) | Cláusula B (Intermedia) | Cláusula C (Mínima) |
| Incendio o explosión del buque | ✓ | ✓ | ✓ |
| Hundimiento o varadura | ✓ | ✓ | ✓ |
| Contribución de Avería Gruesa | ✓ | ✓ | ✓ |
| Entrada de agua (mar o lluvia) | ✓ | ✓ | ✗ |
| Terremotos o rayos | ✓ | ✓ | ✗ |
| Robo, hurto o falta de entrega | ✓ | ✗ | ✗ |
| Roturas, abolladuras o golpes | ✓ | ✗ | ✗ |
Las Exclusiones Universales: Lo que ningún seguro te va a cubrir
Independientemente de si contratas la Cláusula A, existen situaciones que las compañías de seguros jamás indemnizan. Las más comunes en Chile son:
- Dolo del asegurado: Si el importador provoca el daño a propósito para cobrar la póliza.
- Embalaje inapropiado: Si la carga se rompe porque venía mal estibada o protegida desde la fábrica en origen. El seguro argumentará “vicio propio” o negligencia del exportador.
- Demoras: Pérdidas financieras causadas por retrasos en las rutas marítimas o retenciones en las aduanas chilenas (el seguro cubre daños físicos, no pérdida de oportunidad de negocio).
- Desgaste natural: Pérdida de peso o volumen normal debido a la naturaleza de la carga (por ejemplo, evaporación de ciertos químicos).
Conclusión: ¿Cuál elegir para tus importaciones a Chile?
Si estás moviendo carga general a través de un freight forwarder, nuestra recomendación es tajante: vete a la segura con la Cláusula A. En rutas largas como China-Chile o Europa-Chile, el riesgo de manipulación de la carga en los transbordos y el transporte terrestre local hacen que la Cláusula A sea la única que realmente cuide tu flujo de caja.
Dejar tu inversión desprotegida con una Cláusula C por ahorrar unos cuantos dólares en la prima suele transformarse en el error más caro de la operación logística.
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